# Artículo 307 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO I. De los Aprovechamientos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-bis/
- Cómo citar: Artículo 307 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-307-bis/
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## Texto

Las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México, con las excepciones siguientes:

a) Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si la conductora del vehículo es mujer.

b) Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es híbrido.

c) Se exceptuará del cobro total a los viajes que inicien en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es eléctrico.

El aprovechamiento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo en el periodo indicado, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.

La totalidad de los aprovechamientos correspondientes a este artículo se destinarán para la modernización, infraestructura, innovación tecnológica del servicio de transporte de pasajeros público

individual y programas de capacitación para los prestadores del mismo; implementar acciones para la integración, modernización y mejora del servicio de transporte de pasajeros público concesionado; realizar estudios e investigaciones para la innovación y mejora del servicio de transporte de pasajeros público; instrumentar acciones, políticas y programas vinculados con el respeto y seguridad de peatones y ciclistas; así como instrumentar acciones, políticas y programas vinculados a mejorar la movilidad en general en la Ciudad de México.

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