# Artículo 320, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO CUARTO. DE LOS INGRESOS NO PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO III. De los Recursos Crediticios
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-320/
- Cómo citar: Artículo 320, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-320/
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## Texto

Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:

I. Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto;

II. Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;

III. Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;

IV. Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y

V. Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.

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