# Artículo 35, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DE LOS INGRESOS › TÍTULO SEGUNDO. DE LOS ELEMENTOS GENERALES DE LAS CONTRIBUCIONES › CAPÍTULO II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-35/
- Cómo citar: Artículo 35, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-35/
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## Texto

Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución y el crédito fiscal exceda de ochocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente y siempre que el crédito fiscal tenga un monto superior a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente;

III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 385 de este Código;

IV. Tratándose de créditos derivados de multas administrativas y éstos sean impugnados, independientemente de su monto, y

V. En los demás casos que señale este ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.

La Secretaría y el Sistema de Aguas, facultados para determinar créditos fiscales podrán dispensar la garantía del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

## Citado por

- Artículo 45, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-45/
- Artículo 449-1, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-1/

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