# Artículo 360, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA › TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES › CAPÍTULO I. De las Garantías del Cumplimiento de Obligaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-360/
- Cómo citar: Artículo 360, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-360/
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## Texto

Las garantías que deban constituirse a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades por actos y contratos que celebren, deberán sujetarse a lo siguiente:

I. Salvo disposición expresa, la forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a favor de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, será:

a). Mediante fianza otorgada por compañía autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas;

b). Mediante depósito de dinero;

c). Cheque de caja;

d). Cheque certificado;

e). Billete de depósito;

f). Carta de crédito, o

g). Cualquier otra forma que determine la Secretaría.

II. Cuando la fianza se otorgue por actos o contratos celebrados por las dependencias, órganos desconcentrados y Alcaldías deberá ser a favor y satisfacción de la Secretaría. En el caso de actos o contratos celebrados por las entidades, las garantías se otorgarán a favor de éstas, las cuales deberán en su caso, ejercitar directamente los derechos que les correspondan;

III. Las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades deberán cuidar que las garantías que se otorguen por los actos y contratos que celebren, satisfagan los requisitos legales establecidos, según el objeto o concepto que les dé origen y que su importe cubra suficientemente el del acto u obligación que deba garantizarse;

IV. La Secretaría calificará las garantías que se otorguen a su favor. Las entidades deberán calificar las garantías que se otorguen a su favor. En cada caso, si procede, deberán aceptarlas y guardarlas;

V. Las garantías que se otorguen con relación a las adquisiciones y obras públicas se sujetarán a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en general que sean aplicables, y

VI. En lo no previsto en las fracciones anteriores se estará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y al Código Civil para el Distrito Federal.

La Secretaría resolverá las solicitudes de autorización que presenten las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, para admitir otra forma de garantía o eximir de ésta, respecto de actos y contratos que celebren.

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