# Artículo 363, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. DE LOS SERVICIOS DE TESORERÍA › TÍTULO TERCERO. DE LAS GARANTÍAS A FAVOR DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTINTAS DE AQUELLAS DESTINADAS A GARANTIZAR CRÉDITOS FISCALES › CAPÍTULO II. De la Calificación, Aceptación, Registro y Guarda de las Garantías
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-363/
- Cómo citar: Artículo 363, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-363/
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## Texto

La Secretaría, directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente para ello, calificará, aceptará, registrará, conservará en guarda y custodia, sustituirá, cancelará, devolverá y hará efectivas, según proceda las garantías que se otorguen a favor de la Ciudad de México.

En los casos de las fianzas que se otorguen ante las autoridades judiciales para garantizar el beneficio de la libertad provisional bajo caución o el de la libertad condicional, que conforme a las disposiciones legales respectivas, se deban hacer efectivas a favor del Estado, las propias autoridades judiciales ante quienes se constituyan las garantías, podrán realizar los actos señalados en el párrafo anterior.

Las autoridades judiciales, ante quienes se constituyan garantías distintas de las previstas en el párrafo anterior, podrán realizar los actos señalados en el primer párrafo de este artículo, excepto hacerlas efectivas o efectuar su aplicación, lo cual se llevará a cabo por la Secretaría directamente o por conducto de los auxiliares facultados legalmente.

En los casos de actos o contratos celebrados con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, la calificación se hará cumpliendo los requisitos de verificación que para tal efecto establezcan las reglas administrativas en materia del servicio de tesorería.

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