# Artículo 376, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-376/
- Cómo citar: Artículo 376, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-376/
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## Texto

El procedimiento administrativo de ejecución se iniciará por la oficina recaudadora donde se encuentre radicado el crédito fiscal para su cobro, dictándose mandamiento de ejecución motivado y fundado, que consistirá en una orden del jefe de esa oficina, en la que se expondrán las razones y fundamentos legales que la apoyen, disponiendo que se requiera al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago del crédito, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales.

En el mismo mandamiento de ejecución la autoridad fiscal competente designará al actuario o a la persona habilitada por la autoridad fiscal para esos efectos que deban practicar el requerimiento y, en su caso, el embargo de bienes en cualquier parte de la Ciudad de México.

No será necesario expedir mandamiento de ejecución cuando el crédito fiscal haya sido garantizado mediante depósito en efectivo. En este caso, el jefe de la oficina recaudadora, expedirá acuerdo ordenando su aplicación definitiva en pago del crédito correspondiente.

Cuando el depósito no cubra el importe total del adeudo, se expedirá mandamiento de ejecución sólo por la diferencia insoluta para hacerla efectiva al deudor.

Cuando el requerimiento se haga personalmente, el actuario o la persona habilitada por la autoridad fiscal entregará copia del mandamiento de ejecución a la persona con quien entienda la diligencia y levantará acta pormenorizada, de la que también entregará copia, sin que para tal efecto deba levantarse acta de notificación que cumpla con las formalidades establecidas en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero, relativo a las Notificaciones.

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, cuando el ejecutor no encuentre al deudor o a su representante, dejará citatorio en el domicilio, para que espere a una hora fija del día hábil siguiente y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio. En todo caso, entre la hora en que se deje el citatorio y la hora señalada para la espera al día hábil siguiente deberán transcurrir, cuando menos, veinticuatro horas.

## Citado por

- Artículo 377, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-377/

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