# Artículo 379, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-379/
- Cómo citar: Artículo 379, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-379/
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## Texto

Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago y, en caso contrario, procederán de inmediato como sigue:

I. A embargar frutos civiles de los inmuebles

II. A embargar bienes suficientes, o

III. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda.

Para efectos de la fracción III, se entenderá por empresa o negociación al conjunto de bienes organizados en una unidad económica de producción y distribución de bienes y servicios ofrecidos al mercado, con el fin de realizar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, generalmente onerosas o lucrativas.

En la diligencia de embargo, la persona con la que se entienda estará obligada a señalar, bajo protesta de decir verdad, todos y cada uno de los bienes comprendidos directa o indirectamente en la realización de las actividades señaladas en el párrafo segundo, así como los frutos civiles que generen los bienes inmuebles. La falta de dicho señalamiento no afectará la legalidad del embargo.

El ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar donde se encuentren los bienes propiedad del deudor, con independencia de su domicilio fiscal, y deberá identificarse ante la persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se señalan para las notificaciones en este Código. De esta diligencia se levantará acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma, y se notificará al propietario de los bienes embargados a través de medios electrónicos conforme a las normas de aplicación que para tal efecto emita el Congreso.

No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.

En caso de que el requerimiento de pago al que se hace referencia no pueda realizarse personalmente, porque la persona a quien deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación, dicho requerimiento, así como en su caso, el embargo de bienes, se realizarán a través de medios electrónicos conforme a las normas de aplicación que para tal efecto emita el Congreso. En este caso, la autoridad fiscal deberá tener la certeza de que los bienes embargados son propiedad del contribuyente.

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