# Artículo 407, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-407/
- Cómo citar: Artículo 407, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-407/
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## Texto

En el sistema de subastas electrónicas de la Secretaría, se especificará el período correspondiente a cada remate o enajenación fuera de remate, el registro de los postores, las posturas o propuestas que se reciban, así como la fecha y hora de su recepción.

Cada subasta de remate o periodo de enajenación fuera de remate tendrá una duración de 5 días que empezará a partir de las 12:00 horas del primer día y concluirá a las 12:00 horas del quinto día; durante éste periodo los postores o interesados presentarán sus posturas o propuestas. Para los efectos de este párrafo se entenderá que las 12:00 horas corresponden a la Zona Centro.

Tratándose de la subasta de remate en dicho periodo también se podrán mejorar las posturas iníciales.

Si dentro de los veinte minutos previos al vencimiento del plazo de remate se recibe una postura que mejore las anteriores, el remate no se cerrará conforme al término mencionado en el párrafo precedente, en este caso y a partir de las 12:00 horas del día de que se trate, la Secretaría concederá plazos sucesivos de 5 minutos cada uno, hasta que la última postura no sea mejorada.

Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se tendrá por concluido el remate.

En el supuesto de que una subasta de remate o enajenación fuera de remate celebrada a través del sistema de subastas electrónicas de la Secretaría, se suspenda por caso fortuito o de fuerza mayor, se continuará con dicha subasta una vez subsanado el motivo de suspensión, haciendo constar dicha situación en el acta que al efecto levante la autoridad y lo hará del conocimiento de los postores o interesados a través de la dirección de correo electrónico proporcionado en su registro.

La Secretaría fincará el remate a favor de quien haya hecho la mejor postura. Cuando existan varios postores que hayan ofrecido una suma igual y dicha suma sea la postura más alta, se aceptará la primera postura que se haya recibido.

Para la enajenación fuera de remate que se realice a través de subasta pública una vez agotado el periodo de subasta, el jefe de la oficina recaudadora, comunicará el resultado del mismo a través del sistema de subastas electrónicas de la Secretaría a los interesados que hubieren participado en él.

Una vez fincado el remate, se comunicará el resultado del mismo a través de medios electrónicos a los postores que hubieren participado en él, remitiendo el acta que al efecto se levante.

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