# Artículo 409, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-409/
- Cómo citar: Artículo 409, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-409/
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## Texto

Fincado el remate o la enajenación fuera de remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de fincado el remate o la enajenación fuera de remate, el postor o interesado enterará mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras a través de las pujas o propuestas que se realicen.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad procederá a adjudicarle los bienes que hubiera rematado o enajenado fuera de remate. Una vez adjudicados los bienes y designado en su caso el notario por el postor o el interesado a su costa, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, el jefe de la oficina recaudadora lo hará en su rebeldía.

Los gastos de escrituración, así como el pago de contribuciones que se generen por la firma de la escritura correspondiente ante notario público, serán a costa del postor o interesado.

El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

## Citado por

- Artículo 404, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-404/

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