# Artículo 419, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO PRIMERO. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN › CAPÍTULO I. Del Procedimiento Administrativo de Ejecución
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-419/
- Cómo citar: Artículo 419, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-419/
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## Texto

Podrán causar abandono en favor del fisco local los bienes embargados por las autoridades fiscales, en los siguientes casos:

I. Cuando habiendo sido enajenados o adjudicados los bienes al adquirente no se retiren del lugar en que se encuentren, dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

II. Cuando el embargado efectúe el pago del crédito fiscal u obtenga resolución o sentencia favorable que ordene su devolución derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes y no los retire del lugar en que se encuentren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a disposición del interesado.

III. Se trate de bienes muebles que no hubieren sido rematados, enajenados o adjudicados, después de trascurridos veinticuatro meses de practicado el embargo y respecto de los cuales no se hubiere interpuesto ningún medio de defensa. La autoridad fiscal requerirá al contribuyente embargado para que

se presente en la oficina recaudadora a realizar el pago del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado, en un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación realizada para tal efecto, apercibido de que en caso de no presentarse a pagar, los bienes muebles causarán abandono a favor de la Ciudad de México.

IV. Se trate de bienes que por cualquier circunstancia se encuentren en depósito o en poder de la autoridad fiscal y los propietarios de los mismos no los retiren dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que se pongan a su disposición.

Tratándose de las fracciones I y II, se entenderá que los bienes se encuentran a disposición del interesado o propietario, a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique la resolución correspondiente.

Cuando los bienes embargados hubieran causado abandono, las autoridades fiscales notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo a los interesados o propietarios de los mismos, la resolución que los declare abandonados y que cuentan con quince días para retirar los bienes, previo pago de los derechos de almacenaje causados, y en su caso del crédito fiscal y accesorios legales que se hubieren generado. En los casos en que no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, o no se pueda determinar quien es el interesado o el propietario de los bienes la notificación se efectuará a través de estrados.

Los bienes que pasen a ser propiedad del fisco local conforme a este artículo, podrán ser enajenados o ponerse a disposición de la autoridad correspondiente para que ésta decida su destino.

Los plazos de abandono a que se refiere este artículo, se interrumpirán por la interposición de algún medio de defensa.

El producto de la venta se destinará a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia y gastos extraordinarios en términos de lo establecido en el artículo 373 de este Código, y gastos generados con motivo de la enajenación respectiva.

## Citado por

- Artículo 411, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-411/

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