# Artículo 445, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO TERCERO. DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-445/
- Cómo citar: Artículo 445, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-445/
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## Texto

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas definitivas:

I. Que no sean de los previstos en el artículo 447 de este Código;

II. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;

III. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos, o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

IV. Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos contra los que no se promovió el recurso dentro de los plazos señalados por este Código;

V. Que haya sido revocado por la autoridad;

VI. Que se hayan consumado de manera irreparable;

VII. En los casos en que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 448 de este Código;

VIII. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa;

IX. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente;

X. Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros;

XI. Que determinen la base para el remate de los bienes embargados, y

XII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.

## Citado por

- Artículo 446, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-446/
- Artículo 448, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-448/

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