# Artículo 449-10, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN › CAPÍTULO II. De la Substanciación del Procedimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-10/
- Cómo citar: Artículo 449-10, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-10/
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## Texto

Tratándose de los supuestos contenidos en las fracciones I y II, del artículo 449-1, la resolución que ponga fin al Procedimiento podrá:

a) Indicar que se omite entrar al estudio del Procedimiento de e-Revocación;

b) Confirmar el acto o resolución sometida a Procedimiento;

c) Ordenar la reposición del procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución;

d) Dejar sin efectos parcialmente, el acto o resolución sometida a Procedimiento, según corresponda;

e) Modificar la resolución. En los casos en que la resolución implique una modificación a la cuantía de la resolución administrativa sometida a Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal deberá precisar el monto, el alcance y los términos de la misma, para su cumplimiento.

Además, cuando el efecto de la resolución implique la modificación correctiva de los datos necesarios para la determinación de los créditos fiscales, las autoridades fiscales, vinculadas al acto en controversia, deberán corregir los datos que se hayan modificado. Los datos corregidos servirán para actualizar la base de datos de las autoridades fiscales y serán vinculativos para las subsecuentes determinaciones de contribuciones, en la medida que no exista modificación de los mismos.

Tratándose de sanciones, cuando la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México aprecie que la sanción es excesiva porque no se motivó adecuadamente o no se dieron los hechos agravantes de la sanción, deberá reducir el importe de la sanción apreciando libremente las circunstancias que dieron lugar a la misma.

En este caso, la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad de la infracción;

III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

IV. La capacidad económica del infractor, y;

V. La reincidencia del infractor.

f) Dejar sin efectos el acto o resolución sometido a Procedimiento de e-Revocación y, además:

1) Reconocer al promovente la existencia de un derecho subjetivo y ordenar el cumplimiento de la obligación correlativa.

2) Otorgar o restituir al promovente en el goce de los derechos afectados.

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