# Artículo 449-33, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN › CAPÍTULO III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo › SECCIÓN IV. La Audiencia de Resolución Definitiva
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-33/
- Cómo citar: Artículo 449-33, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-33/
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## Texto

Abierta la audiencia se procederá al desahogo y calificación de las pruebas admitidas, en el orden que la Procuraduría Fiscal estime pertinente.

En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada uno de los interesados para formular sus conclusiones.

No obstante, los contribuyentes tendrán el derecho de manifestar la adopción de un convenio de conciliación, solicitando los beneficios de condonación de multas y recargos, debiendo exponer la forma en que cumplirán con la obligación de pago del crédito fiscal a su cargo.

Ante esta circunstancia, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta.

De concluirse con la suscripción del convenio de conciliación, será aplicable lo dispuesto en el artículo 449-31.

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