# Artículo 449-4, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-4/
- Cómo citar: Artículo 449-4, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-4/
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## Texto

En la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente deberá indicar:

a) Los datos del documento en el que conste el acto o resolución por el que se solicita la aplicación del Procedimiento de e-Revocación, siendo éstos:

1.- El Mandamiento de ejecución; el documento emitido, ordenado o ejecutado dentro del procedimiento administrativo de ejecución; o, el documento que contenga la resolución administrativa de carácter definitivo, incluida la resolución que determina responsabilidades resarcitorias, a que se hace referencia en el artículo 454 de este Código.

2.- El oficio que contenga la orden de visita domiciliaria; el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria; la última acta parcial, el acta final, el oficio de observaciones o la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código;

b) Los datos de la constancia de notificación del acto o resolución, excepto en aquellos casos en que, por disposición legal, se prescinda del acta de notificación;

c) Las pruebas que ofrezca, incluida la prueba pericial;

d) Cuando no se promueva en nombre propio, los datos del documento mediante el cual se acredite la representación de las personas físicas y morales, de conformidad con el artículo 432 de este Código, y;

e) La manifestación de querer adoptar un convenio conciliatorio, en los casos que proceda.

Presentada la solicitud del Procedimiento de e-Revocación, el promovente recibirá, mediante el Teso Buzón Fiscal CDMX, el acuse correspondiente y la notificación sobre la fecha de Audiencia de Fijación de la Controversia.

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