# Artículo 449-5, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO TERCERO › TÍTULO TERCERO BIS. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN › CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-5/
- Cómo citar: Artículo 449-5, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-5/
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## Texto

Es improcedente el Procedimiento de e-Revocación cuando se haga valer en los siguientes casos:

I. Que no sean de los previstos en el artículo 449-1 de este Código;

II. Que no afecten el interés jurídico del promovente;

III. Que sean resoluciones dictadas en el Procedimiento de e-Revocación, o en cumplimiento de éstas o de sentencias;

IV. Que se hayan consentido expresa o tácitamente, entendiéndose por esto último aquéllos en los que no se promovió el Procedimiento de e-Revocación, dentro de los plazos señalados por este Código;

V. Que se hayan dejado sin efectos por la autoridad;

VI. Que se hayan consumado de manera irreparable;

VII. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

VIII. Que sean conexos a otro que haya sido sometido a Procedimiento de e-Revocación, o a cualquier medio de defensa;

IX. Que hayan sido materia de sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas;

X. Que sean materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución ante la autoridad administrativa o ante el propio Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México;

XI. Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente, cuando la ley disponga que debe agotarse la misma vía;

XII. Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;

XIII. Que tengan por objeto hacer efectivas las fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales o contractuales a cargo de terceros, y;

XIV. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de este Código.

## Citado por

- Artículo 449-6, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-449-6/

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