# Artículo 461 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA › TÍTULO SEGUNDO. DE LAS RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS › CAPÍTULO II. Del Procedimiento Resarcitorio en Línea
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis/
- Cómo citar: Artículo 461 Bis, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-461-bis/
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## Texto

El procedimiento resarcitorio se tramitará y resolverá en línea, a través del Sistema en Línea que establezca y desarrolle la Secretaría, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este ordenamiento.

El procedimiento resarcitorio en línea podrá ser tramitado de manera opcional cuando el solicitante así lo manifieste, y el probable responsable acepte su tramitación por este medio, en este supuesto, la Procuraduría Fiscal deberá substanciar dicho procedimiento por esta vía.

Si el probable responsable no señala expresamente su dirección de correo electrónico, se tramitará el procedimiento resarcitorio en la vía tradicional y el acuerdo correspondiente se notificará mediante los procedimientos formales previstos en el Capítulo III, del Título Segundo, del Libro Tercero de este Código, relativo a las Notificaciones.

Una vez que se haya elegido la opción para la tramitación del procedimiento resarcitorio, no podrá variarse.

En el Sistema en Línea se integrará el expediente electrónico, mismo que incluirá todas las promociones y pruebas de conformidad con lo señalado en el artículo 460 de este Código, garantizando su seguridad, inalterabilidad, autenticidad, integridad y durabilidad, conforme a los lineamientos que expida la Secretaría.

La Clave de Acceso y Contraseña se proporcionarán, a través del Sistema en Línea, previa obtención del registro y autorización correspondientes. El registro de la Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña, implica el consentimiento expreso de que dicho Sistema registrará la fecha y hora en la que se abran los archivos electrónicos que contengan las constancias que integran el expediente electrónico, para los efectos legales establecidos en este Código.

Para hacer uso del Sistema en Línea se deberán observar los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.

Solamente el solicitante y el probable responsable, tendrán acceso al expediente electrónico, exclusivamente para su consulta, una vez que tengan registrada su Clave de Acceso y Contraseña.

Los titulares de una Firma Electrónica Avanzada, Clave de Acceso y Contraseña serán responsables de su uso, por lo que el acceso o recepción de las notificaciones, la consulta al expediente electrónico y el envío de información mediante la utilización de cualquiera de dichos instrumentos, les serán atribuibles y no admitirán prueba en contrario.

Una vez recibida por vía electrónica cualquier promoción, el Sistema en Línea de la Secretaría, emitirá el acuse de recibo electrónico correspondiente, señalando la fecha y la hora de recibido.

Cualquier actuación en el procedimiento resarcitorio en línea se efectuará a través del Sistema en Línea en términos del presente Capítulo. Dichas actuaciones serán validadas con la Firma Electrónica Avanzada y firma digital del servidor público correspondiente.

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