# Artículo 463, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA › TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-463/
- Cómo citar: Artículo 463, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-463/
- Nota de verificación: 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
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## Texto

Las autoridades al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en este ordenamiento, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:

I. Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente. Se da la reincidencia cuando:

a). Tratándose de infracciones que tengan como consecuencia la omisión del pago de contribuciones, incluyendo las retenidas o recaudadas, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción que tenga esa consecuencia, y

b). Tratándose de infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posteriores veces que se sancione al infractor por la comisión de una infracción establecida en el mismo artículo de este Código.

En las infracciones a que hace referencia este artículo, existirá reincidencia cuando las multas hayan quedado firmes ya sea por resolución definitiva, o bien que hayan sido consentidas.

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

a). Que se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes;

b). Que se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones;

c). Que se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido;

d). Que se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad, y

e). Que se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la Secretaría, mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales, sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. El agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio;

III. Se considera también agravante, la omisión en el entero de contribuciones que se hayan retenido o recaudado de los contribuyentes;

IV. Igualmente es agravante, el que la comisión de la infracción sea en forma continua, entendiendo por tal cuando su consumación se prolongue en el tiempo;

V. Cuando por un acto o una omisión se infrinjan diversas disposiciones a las que correspondan varias multas, sólo se aplicará la que corresponda a la infracción cuya multa sea mayor, y

VI. En caso de que la multa se pague dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

## Citado por

- Artículo 472, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-472/

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