# Artículo 466, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA › TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES › CAPÍTULO II. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con la Presentación de Declaraciones e Informes en General
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-466/
- Cómo citar: Artículo 466, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-466/
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## Texto

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con la obligación de presentar avisos, manifestación o documentos, se les impondrá las siguientes multas:

I. Por no presentar el aviso de no causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a que se refiere el artículo 121 de este Código, multa de $4,712.00 a $11,948.00;

II. Por no realizar las manifestaciones o presentar los documentos a que se refieren los artículos 141, fracciones III y IV, 152, fracciones VIII y IX de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de: la mayor que resulte entre $4,712.00 y el 5% del valor total declarado del espectáculo o del total de las cantidades obtenidas por la venta de los billetes, boletos y demás comprobantes que permitan participar en las loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta, apuestas permitidas y concursos de toda clase;

III. Por no presentar el aviso a las autoridades competentes, sobre las descomposturas del medidor, en los términos del artículo 176, fracción III, de este Código, tratándose de tomas de uso no doméstico, multa de $896.00 a $1,568.00; en el caso de tomas de uso doméstico, la multa será en cantidad de

……………………………………………………………………………………………………$449.00 a $782.00;

IV. Por presentar solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, una multa del 50% al 100% de la devolución o compensación indebida;

V. Por no presentar aviso de cambio de domicilio, una multa de…………………………….$629.00 a $1,098.00;

VI. Por no señalar en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, la clave a que se refiere el artículo 56, inciso a), párrafo segundo, de este Código, señalarla con errores o por no utilizar el código de barras, multa de……………………………………………………………………..$564.00 a $1,121.00;

VII. Por no presentar el aviso de domicilio para oír y recibir notificaciones en el caso de inmuebles sin construcción o desocupados, a que se refiere el inciso b) del artículo 56, multa de $2,359.00 a $5,787.00;

VIII. Por no poner nombre o domicilio, o señalarlos equivocadamente en las declaraciones y avisos que se presenten ante la autoridad fiscal, multa de…………………………………………….$1,121.00 a $1,875.00;

IX. Por cada dato no asentado o asentado incorrectamente, en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada dato;

X. Omitir la presentación de anexos en las declaraciones y avisos fiscales, multa de $185.00 a $375.00, por cada anexo;

XI. Por no presentar los documentos a que se refiere el artículo 132 de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de…………………………………………………………...$4,439.00 a $11,244.00, y

XII. Por no presentar el aviso a que se refiere el artículo 156 BIS de este Código, o hacerlo extemporáneamente, multa de …………………………..…………….…………………… $4,712.00 a $11,948.00.

> Nota de la fuente: Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25; Fracción reformada en su cantidad G.O.CDMX 19/12/25

## Citado por

- Artículo 40, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-40/

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