# Artículo 478, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA › TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES › CAPÍTULO V. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con Usuarios de Servicios, Fedatarios y Terceros
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-478/
- Cómo citar: Artículo 478, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-478/
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## Texto

En el caso de que las personas a que se refieren las fracciones I y V del artículo 22 de este Código, no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa de acuerdo al valor catastral del predio, como lo indica la siguiente tabla:

RANGOS MÍNIMA MÁXIMA

A $40,576.00 $43,133.00

B $43,133.01 $46,971.00

C $46,971.01 $52,088.00

D $52,088.01 $57,201.00

E $57,201.01 $62,319.00

F $62,319.01 $67,436.00

G $67,436.01 $72,552.00

H $72,552.01 $77,669.00

I $77,669.01 $82,784.00

J $82,784.01 $87,901.00

K $87,901.01 $93,016.00

L $93,016.01 $98,136.00

M $98,136.01 $162,095.00

N $162,095.01 $325,237.00

O $325,237.01 $1,019,077.00

P $1,019,077.01 $1,571,872.00

En el caso de las personas señaladas en las fracciones II y III del artículo 22 de este Código que no se ajusten a los procedimientos y lineamientos técnicos, se les impondrá una multa equivalente al monto de la contribución omitida, sin que en ningún caso este importe sea inferior de……………………..$117,891.00.

> Nota de la fuente: Tabla reformada en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25; Párrafo reformado en su cantidad G.O,CDMX 19/12/25

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