# Artículo 482, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA › TÍTULO TERCERO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES FISCALES › CAPÍTULO VI. De las Infracciones y Sanciones Relacionadas con las Facultades de Comprobación
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-482/
- Cómo citar: Artículo 482, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-482/
- Nota de verificación: 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
- Nota de verificación: Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
- Nota de verificación: Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

## Texto

A quien cometa las infracciones que a continuación se señalan, relacionadas con las facultades de comprobación, se le impondrá una multa de $20,016.00 a $40,025.00.

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal;

II. Oponerse a que se practique la visita de inspección o verificación a que se refiere el artículo 94 de este Código;

III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad o parte de ella y, en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

IV. No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito, y

V. Proporcionar a las autoridades fiscalizadoras documentación falsa o indebida en la que conste el cumplimiento de obligaciones fiscales.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado en sus cantidades G.O.CDMX 19/12/25

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
