# Artículo 484, Código Fiscal de la Ciudad de México

- Ley: Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO CUARTO. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS Y DELITOS EN MATERIA DE HACIENDA PÚBLICA › TITULO CUARTO. DE LOS DELITOS › CAPITULO I. Disposiciones Generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 19 de diciembre de 2025
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/210126/CODIGO_FISCAL_DE_LA_CDMX_26.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-484/
- Cómo citar: Artículo 484, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-484/
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## Texto

La Ciudad de México, a través de la Secretaría, tendrá el carácter de víctima u ofendida en los procedimientos penales y juicios relacionados con delitos previstos en este Código. Asimismo, los abogados adscritos a la Procuraduría Fiscal podrán, en su caso, fungir como asesores jurídicos de la Secretaría.

En los delitos cometidos por servidores públicos en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cualquiera podrá denunciar los hechos ante el Ministerio Público.

Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Título, será necesario que previamente la Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal:

Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501 y 502 de este Título, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado.

En los demás casos no previstos en el párrafo anterior bastará la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público.

La Secretaría, a través de la Procuraduría Fiscal, con el fin de formular ante el Ministerio Público el requisito de procedibilidad que corresponda, podrá allegarse de los datos y elementos necesarios para documentar hechos probablemente constitutivos de delitos. Al efecto, podrá efectuar los requerimientos de información y/o documentación que estime convenientes a cualquier autoridad local o federal, siempre y cuando no requieran de control judicial.

Para la integración y formulación de la denuncia o querella, que proceda conforme a este Código, así como para la función de coadyuvancia correspondiente, las autoridades administrativas deberán proporcionar a la Secretaría los datos y elementos necesarios y suficientes.

En los delitos fiscales en que sea necesaria querella y el daño o el perjuicio sea cuantificable, la Secretaría hará la cuantificación correspondiente en la querella. La citada cuantificación sólo surtirá efectos en el procedimiento penal.

Al resolver sobre las providencias precautorias la autoridad judicial tomará como base la cuantificación anterior, adicionando los recargos y actualizaciones, que haya determinado la autoridad fiscal a la fecha de que se ordene la providencia.

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