# Artículo 125 Bis, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPÍTULO I. HOMICIDIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-125-bis/
- Cómo citar: Artículo 125 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-125-bis/
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## Texto

Cuando la víctima de homicidio sea menor de dieciocho años, se aplicarán las penas previstas para el homicidio calificado, dispuestas en el artículo 128 del presente Código, salvo que se trate de homicidio culposo, el cual se sujetará a las disposiciones establecidas en este Código para dicho delito.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado G.O. CDMX 23/07/26

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