# Artículo 131 Bis, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPÍTULO II. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-131-bis/
- Cómo citar: Artículo 131 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-131-bis/
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## Texto

Se incrementará en dos terceras partes la pena que corresponda a la lesión causada, cuando las lesiones se infieran por razones de género en contra de mujeres o por prejuicio en contra de personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género o características sexuales no normativas.

Se considerará que existen razones de género en contra de mujeres o prejuicio en contra de personas con orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género o características sexuales no normativas, cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, pareja de hecho, cohabitación, noviazgo o cualquier otra relación de carácter afectivo o sexual, independientemente de su formalidad.

II. Existan antecedentes o datos que establezcan que el sujeto activo ha cometido amenazas, acoso o cualquier otro tipo de violencia en contra de la víctima en su ámbito familiar, laboral, escolar o comunitario;

III. El sujeto activo cometa las lesiones acompañándolas con expresiones de odio, humillación o desprecio hacia la víctima con base en su sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género, reales o percibidas;

IV. El sujeto activo cometa las lesiones acompañándolas con afectaciones a elementos de la apariencia o pertenencias de la víctima asociadas a su sexo, identidad de género o expresión de género, reales o percibidas;

V. Las lesiones tengan el efecto sobre la víctima de menoscabar su autonomía o anular su orientación sexual, expresión de género o identidad de género;

VI. El sujeto activo cometa las lesiones en presencia de los hijos menores de edad de la víctima;

VII. Las lesiones sean de carácter infamante o degradante; o

VIII. Las lesiones que se hayan sido cometidas en el contexto del trabajo sexual.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado G.O. CDMX 21/11/25

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