# Artículo 131, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPÍTULO II. LESIONES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-131/
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## Texto

Las penas previstas en el artículo anterior, se incrementarán en una mitad del supuesto que corresponda, cuando:

I. Las lesiones las cause una persona ascendiente o descendiente consanguínea en línea recta, hermana o hermano, persona adoptante o adoptada;

II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de confianza, docente, laboral, religiosa, de cuidado o de subordinación;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. Se deroga.

VI. Cuando las lesiones sean causadas como consecuencia del robo o daño al equipamiento o mobiliario urbano de la Ciudad de México señalado en la fracción II del inciso E del artículo 224 del presente Código.

> Nota de la fuente: Fracción reformada G.O. CDMX 21/11/25; Fracción reformada G.O. CDMX 21/11/25; Fracción derogada G.O. CDMX 21/11/25; Fracción derogada G.O. CDMX 21/11/25; Artículo derogado G.O. CDMX 19/02/24; Fracción adicionada G.O. CDMX 31/03/23

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