# Artículo 141 Ter, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO PRIMERO. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL, LA DIGNIDAD Y EL ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPÍTULO III BIS. APLICACIÓN DE SUSTANCIAS MODELANTES NO AUTORIZADAS CON FINES ESTÉTICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-141-ter/
- Cómo citar: Artículo 141 Ter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-141-ter/
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## Texto

La pena prevista en el artículo anterior incrementará en una mitad cuando:

I. La persona que realiza la aplicación o tratamiento es profesional de la salud, estetista, cosmiatra, cosmetóloga u otro similar;

II. La víctima quede con secuelas visibles permanentemente como consecuencia de la aplicación o tratamiento y afecte su calidad de vida o proyecto de vida; y

III. Se cometan en niñas, niños, adolescentes y mujeres.

Los términos establecidos para la prescripción no correrán mientras persistan las secuelas nocivas para la salud de la víctima.

En caso de que la víctima fallezca por la aplicación o tratamiento de las sustancias modelantes no autorizadas, se aplicarán las reglas del homicidio o feminicidio según corresponda.

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