# Artículo 176 Bis, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO II. ABUSO SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-176-bis/
- Cómo citar: Artículo 176 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-176-bis/
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## Texto

Las penas previstas para el abuso sexual se aumentarán en un año cuando fuere cometido:

I. Con violencia física, psicoemocional o moral;

II. Por dos o más personas;

III. En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;

IV. Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;

V. Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad o que ejerza sobre ella la custodia, guarda, tutela o cuidado, así como cuando exista una relación de dependencia económica;

VI. Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad;

VII. Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión;

VIII. Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;

IX. Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;

X. Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;

XI. Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género; y

XII. Cuando la víctima sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/25

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