# Artículo 179, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO III. ACOSO SEXUAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-179/
- Cómo citar: Artículo 179, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-179/
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## Texto

A quien, a través de cualquier medio y sin el consentimiento de la víctima, solicite o proponga actos de naturaleza sexual, para sí o para una tercera persona, y con ello lesione la integridad psicoemocional de la víctima o le genere un entorno humillante, intimidante u ofensivo, se le impondrá de uno a tres años de prisión.

Para los efectos del presente artículo no se considerará que existe consentimiento cuando, una vez otorgado, se haya retirado, o cuando la voluntad de la persona haya sido anulada o viciada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, abuso de autoridad o situación de vulnerabilidad. El silencio, la pasividad, la tolerancia previa o la falta de oposición no podrán interpretarse como consentimiento.

Este delito se perseguirá por querella.

Las penas previstas en este artículo se aumentarán, hasta en dos terceras partes, cuando:

I. Se cometa en un entorno laboral, escolar, doméstico, de formación, deportivo, de cuidado o de prestación de servicios;

II. Exista una relación de superioridad, autoridad o subordinación entre el sujeto activo y la víctima; o

III. Se condicione, de forma explícita o implícita, la obtención, mantenimiento o modificación de beneficios, derechos, evaluaciones, ascensos, calificaciones, remuneraciones, cargas de trabajo, derechos económicos, profesionales, académicos o de permanencia;

IV. La conducta ocurra en un espacio, medio de transporte, edificio o evento de carácter público.

Cuando el sujeto activo sea servidor público, persona con funciones de autoridad, docente o quien ejerza dirección, supervisión o mando, además de la pena de prisión se impondrá la destitución e inhabilitación para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público —o de dirección o docencia en instituciones privadas— por un plazo igual al de la pena máxima de prisión. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en la vía laboral o de responsabilidad administrativa, tratándose de personas servidoras públicas.

> Nota de la fuente: Fracción adicionada G.O. CDMX 24/12/25; Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

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