# Artículo 181 Ter, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO QUINTO. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD SEXUALES Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL › CAPÍTULO VI. VIOLACIÓN, ABUSO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL, COMETIDO A MENORES DE EDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-181-ter/
- Cómo citar: Artículo 181 Ter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-181-ter/
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## Texto

Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con la intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Al que tenga respecto de la víctima:

a) Parentesco de afinidad o consaguinidad;

b) Patria potestad, tutela o curatela y

c) Guarda o custodia.

Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad respecto a todos sus descendientes, la tutela, curatela, derecho de alimentos y los sucesorios que tenga respecto de la víctima; pero en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.

III. Quien desempeñe un cargo o empleo público, utilizando los medios que ellos le proporcionen.

Además de la pena de prisión el sentenciado será destituido del cargo, empleo o comisión.

IV. Por quienes tengan contacto con la víctima por motivos laborales, docentes, médicos, domésticos, religiosos o cualquier otro que implique confianza o subordinación o superioridad.

Además de la pena de prisión, el sentenciado será suspendido por un término igual a la pena impuesta en el ejercicio de su empleo, cargo o profesión.

V. Por quien habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio de la víctima.

VI. Aprovechando la confianza depositada en ella por la víctima, por motivos de afectividad, amistad o gratitud.

VII. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público; o

VIII. Fuere cometido en despoblado o lugar solitario.

En los casos anteriores, el juez acordará las medidas pertinentes para que se le prohíba al agresor tener cualquier tipo de contacto o relación con el menor, además de ordenar en la sentencia respectiva que el sentenciado quede inscrito en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales de la Ciudad de México.

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