# Artículo 200 Quáter, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPITULO I. VIOLENCIA FAMILIAR ENTRE PAREJA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-200-quater/
- Cómo citar: Artículo 200 Quáter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-200-quater/
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## Texto

Las penas previstas en los artículos 200, 200 BIS, 200 Ter y 201 BIS se aumentarán en un año y el delito se perseguirá de oficio, en los siguientes supuestos:

I. La víctima sea niña, niño o adolescente;

II. La víctima presente una discapacidad sensorial, física, intelectual o psicosocial o múltiple de manera temporal o permanente;

III. La víctima sea una persona de sesenta años o mayor;

IV. La víctima sea una mujer en estado de embarazo o durante los seis meses posteriores al parto;

V. Se cometa con el uso de armas, cualquier que sea su tipo;

VI. Se deje cicatriz permanente en alguna parte del cuerpo; y

VII. Cuando el sujeto activo cuente con antecedentes penales contra cualquier persona por los delitos previstos en este Título.

> Nota de la fuente: Artículo adicionado G.O. CDMX 24/12/25

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