# Artículo 201 Bis, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TITULO OCTAVO. DELITOS CONTRA EL DERECHO DE LOS INTEGRANTES DE LA FAMILIA A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA › CAPITULO I. VIOLENCIA FAMILIAR ENTRE PAREJA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-201-bis/
- Cómo citar: Artículo 201 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-201-bis/
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## Texto

Se equipara a la violencia familiar entre parientes y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad a quien realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 200 Bis en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción, cuidado, adopción, tutela o de aquella con quien exista cualquier relación entre quienes:

I. Se incorporen a un núcleo familiar, aun cuando no exista parentesco con ninguno de sus integrantes;

II. Mantengan relación con los hijos de su pareja, siempre que no los hayan procreado en común; y

III. Mantengan relación con la pareja de alguno de sus progenitores.

Este delito se perseguirá por querella salvo en los casos donde exista violencia física.

> Nota de la fuente: Artículo reformado G.O. CDMX 24/12/25

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