# Artículo 208, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DELITOS CONTRA LAS NORMAS DE INHUMACIÓN Y EXHUMACIÓN Y CONTRA EL RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS › CAPÍTULO ÚNICO. INHUMACIÓN, EXHUMACIÓN Y RESPETO A LOS CADÁVERES O RESTOS HUMANOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-208/
- Cómo citar: Artículo 208, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-208/
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## Texto

Se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de doscientos cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia, así como a quien ilegalmente:

I. Al que viole un túmulo, sepulcro, sepultura o féretro; o

II. Comercialice con el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

III. Ofrezca, difunda o distribuya por cualquier medio la compra o intercambio del cadáver de una persona, partes de éste,

IV. sus restos o feto humano;

V. Utilice cadáveres de personas, partes de éstos o sus restos para la realización de rituales o ceremonias;

VI. Adquiera el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

VII. Utilice cadáveres o cualquier parte del cuerpo de una persona como medio de transporte de narcóticos, estupefacientes y/o psicotrópicos;

VIII. Transporte el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano;

IX. Posea, almacene o custodie el cadáver de una persona, partes de éste, sus restos o feto humano.

Si los actos de necrofilia se hacen consistir en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.

Se aumentarán en dos terceras partes las penas antes señaladas, independientemente de las sanciones administrativas que correspondan, cuando quien participe en el hecho tenga la calidad de:

a) Persona servidora pública, a quien, además de las penas señaladas en el presente artículo se le impondrá la destitución e inhabilitación por el mismo tiempo de la pena que corresponda;

b) Empleado de prestadores del servicio público de cementerios, en cualquiera de sus modalidades, o de cualquier otra Entidad;

c) Empleado de agencia o establecimiento mercantil que preste servicios funerarios, incluyendo el traslado de cadáveres de personas, partes de éstos, sus restos, fetos humanos o de cenizas;

d) Empleado de establecimientos habilitados para el depósito transitorio o destino final de cadáveres de personas, partes de éstos, sus restos, fetos humanos o de cenizas;

e) Prestadores de servicios externos al cementerio o trabajadores auxiliares de panteones.

Las penas establecidas en este artículo se aplicarán independientemente de las que se señalan en el artículo 207 de este Código.

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