# Artículo 226 Bis, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO I. ROBO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-226-bis/
- Cómo citar: Artículo 226 Bis, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-226-bis/
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## Texto

A quien se apodere con ánimo de dominio de cualquier especie animal que se encuentre bajo el cuidado, custodia o tutela de alguna persona, se le impondrá de uno a tres años de prisión y de seiscientas a ochocientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Cuando el apoderamiento de cualquier especie de animal sea con el propósito de obtener un lucro en beneficio propio o de un tercero o causar daño o perjuicio económico al propietario o poseedor, se incrementará hasta al doble de la pena señalada.

Cuando el apoderamiento de cualquier especie animal se realice con violencia, se incrementarán las penas señaladas hasta en una tercera parte si se le causan lesiones al animal o, en su caso, la muerte.

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