# Artículo 227, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO II. ABUSO DE CONFIANZA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-227/
- Cómo citar: Artículo 227, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-227/
- Nota de verificación: art. 136: inicia con 'Derogado.' pero conserva más texto en la fuente; se deja como 'vigente' con el texto literal completo
- Nota de verificación: Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

## Texto

Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:

I. De treinta a noventa días multa, cuando el valor de lo dispuesto no exceda de cincuenta veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, o no sea posible determinar su valor;

II. Prisión de cuatro meses a tres años y de noventa a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de cincuenta pero no de quinientas veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

III. Prisión de tres a cuatro años y de doscientos cincuenta a seiscientos días multa, cuando el valor de lo dispuesto exceda de quinientas pero no de cinco mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente;

IV. Prisión de cuatro a seis años y de seiscientos a novecientos días multa, si el valor de lo dispuesto excede de cinco mil pero no de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente; y

V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
