# Artículo 237, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VII. DESPOJO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-237/
- Cómo citar: Artículo 237, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-237/
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## Texto

Se impondrán de seis a once años de prisión y de doscientas a mil unidades de medida y actualización:

I. Al que de propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno;

II. Al que de propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior o furtivamente, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en posesión de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; o

III. Al que , con conocimiento de su ilicitud y con el fin de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero, impida, obstaculice o condicione, de forma indebida, el acceso o la disposición de agua potable proveniente de fuentes públicas o gestionada con recursos públicos mediante:

a. La exigencia de dádivas, promesas de dinero o contraprestaciones de cualquier naturaleza;

b. La imposición de condiciones ajenas al servicio público para su reparto; o

c. Cualquier otro acto de coacción, simulación o abuso que restrinja injustificadamente el acceso al agua en perjuicio de una o más personas.

El delito será sancionado sin importar si el derecho a la posesión de la cosa usurpada o del servicio público esté en disputa o sea dudoso

> Nota de la fuente: Párrafo reformado G.O. CDMX 21/11/25; Fracción reformada G.O. CDMX 21/11/25; Fracción reformada G.O. CDMX 20/08/26; Párrafo reformado G.O. CDMX 20/08/26

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