# Artículo 240, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO DÉCIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO › CAPÍTULO VIII. DAÑO A LA PROPIEDAD
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-240/
- Cómo citar: Artículo 240, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-240/
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## Texto

Cuando los daños sean causados por culpa, sólo se impondrá al responsable multa hasta por el valor de los daños y perjuicios causados, y se le condenará a la reparación de éstos. Si se repara el daño antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal, se extinguirá la pretensión punitiva. Se sobreseerá el juicio, si el inculpado repara los daños y perjuicios, antes de que se dicte sentencia en segunda instancia.

No se considerará delito:

I. Cuando por culpa se ocasione únicamente daño a la propiedad con motivo del tránsito de vehículos; y

II. El conductor o conductores involucrados no se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones I, II y III del artículo 242 de este Código Penal.

> Nota de la fuente: Fracción reformada G.O. CDMX 19/07/24

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