# Artículo 32, Código Penal de la Ciudad de México — Consecuencias accesorias para las personas morales o jurídicas

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO I. CATÁLOGO DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DE CONSECUENCIAS JURÍDICAS PARA LAS PERSONAS MORALES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-32/
- Cómo citar: Artículo 32, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-32/
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## Texto

El juez podrá aplicar a la persona moral o jurídica las siguientes consecuencias jurídicas accesorias:

I. Suspensión;

II. Disolución;

III. Prohibición de realizar determinados negocios, operaciones o actividades;

IV. Remoción;

V. Intervención;

VI. Clausura;

VII. Retiro de mobiliario urbano, incluidas casetas telefónicas o parte de ellas, cuando éstos no hayan sido removidos por otra autoridad.

VIII. Custodia de folio real o de persona moral o jurídica;

IX. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o sociales, por un plazo de hasta de quince años; y

X. La reparación del daño.

Las consecuencias jurídicas señaladas en las fracciones I, V, VI, VII, VIII y IX las podrá acordar el juez como medida cautelar.

Las sanciones previstas para la persona moral o jurídica podrán incrementarse hasta la mitad cuando ésta sea utilizada como instrumento con el fin de cometer delitos. Se entenderá que la persona moral o jurídica se encuentra en esta circunstancia, cuando su actividad lícita sea menos relevante que la actividad delictiva.

La sanción impuesta a la persona moral o jurídica de acuerdo a este Código y demás leyes aplicables, no extingue la responsabilidad civil en que pueda incurrir ésta.

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