# Artículo 345 Ter, Código Penal de la Ciudad de México

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO SEGUNDO. PARTE ESPECIAL › TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, LA GESTIÓN AMBIENTAL Y LA PROTECCIÓN A LA FAUNA › CAPÍTULO I. DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-345-ter/
- Cómo citar: Artículo 345 Ter, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-345-ter/
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## Texto

Se le impondrán de cuatro a doce años de prisión y multa de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, a quien transporte hasta cuatro metros cúbicos de madera en rollo o su equivalente en madera aserrada.

Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior sean producto o se hayan desarrollado en cualquiera de los siguientes lugares, competencia del Distrito Federal:

I. En un área natural protegida;

II. En un área de valor ambiental;

III. En suelo de conservación;

IV. En una barranca; o

V. En un área verde en suelo urbano.

> Nota de la fuente: Párrafo reformado G.O. CDMX 24/12/25

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