# Artículo 56, Código Penal de la Ciudad de México — Concepto de estas sanciones

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO › CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN O PRIVACIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-56/
- Cómo citar: Artículo 56, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-56/
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## Texto

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos.

La privación consiste en la pérdida definitiva de derechos.

La destitución consiste en la privación definitiva del empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público.

La inhabilitación implica la incapacidad temporal para obtener y ejercer cargos, comisiones o empleos públicos.

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