# Artículo 90, Código Penal de la Ciudad de México — Requisitos para el goce del beneficio anterior

- Ley: Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES › TÍTULO CUARTO. APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD › CAPÍTULO VIII. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/50226/CODIGO_PENAL_PARA_EL_DF_12.9.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-90/
- Cómo citar: Artículo 90, Código Penal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-90/
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## Texto

Para gozar del beneficio a que se refiere el artículo anterior, el sentenciado deberá:

I. Otorgar la garantía o sujetarse a las medidas que se fijen para asegurar su comparecencia ante la autoridad, cada vez que sea requerido por ésta;

II. Obligarse a residir en determinado lugar, del que no podrá ausentarse sin permiso de la autoridad que ejerza el cuidado y vigilancia;

III. Desempeñar una ocupación lícita;

IV. Abstenerse de causar molestias, acercarse o comunicarse por cualquier medio por si o por interpósita persona con la víctima u ofendido, víctimas indirectas o los testigos; y

V. Acreditar que se ha cubierto la reparación del daño, pudiendo el juez fijar plazos para ello, de acuerdo a la situación económica del sentenciado.

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