# Artículo 10, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES › CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-10/
- Cómo citar: Artículo 10, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-10/
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## Texto

A la Secretaría le corresponde la prevención de la comisión de infracciones, preservación de la seguridad ciudadana, del orden público y de la tranquilidad de las personas, y supervisar que los elementos de policía vigilen, custodien y trasladen durante todas las etapas del procedimiento a las personas probables infractoras y contará con las siguientes atribuciones:

I. Detener y presentar inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad ante la Persona Juzgadora a las personas probables infractoras, en los términos del artículo 65 de esta Ley;

II. Ejecutar las órdenes de presentación que se dicten con motivo del procedimiento que establece esta Ley;

III. Trasladar y custodiar con estricto respeto a los derechos humanos a las personas probables infractoras a los lugares destinados al cumplimiento de arrestos;

IV. Supervisar y evaluar el desempeño de sus elementos en la aplicación de la presente Ley, considerando el intercambio de información con las autoridades correspondientes;

V. Incluir en los programas de formación policial, la materia de Cultura Cívica;

VI. Proveer a sus elementos de los recursos materiales necesarios para la aplicación de la Ley;

VII. Registrar las detenciones y remisiones de Personas Probables Infractoras realizadas por las personas policías;

VIII. Auxiliar a las Personas Juzgadora en el ejercicio de sus funciones;

IX. Auxiliar, con estricto apego a los protocolos sobre la materia a las áreas de Inclusión y Bienestar Social en el traslado de las personas que pernocten en la vía y espacios públicos, a las instituciones públicas y privadas de asistencia social, y

X. Comisionar en cada uno de los turnos de los Juzgados, por lo menos a una persona policía.

XI. Llevar a cabo el registro de infracciones al reglamento de tránsito de la Ciudad de México, a través de sistemas tecnológicos.

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