# Artículo 103, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO CUARTO. PROCEDIMIENTOS › CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE DAÑO CULPOSO CAUSADO CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-103/
- Cómo citar: Artículo 103, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-103/
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## Texto

Cuando alguno de los conductores manifieste su voluntad de no conciliar sus intereses, la Persona Juzgadora actuará de conformidad con lo siguiente:

I. Impondrá a la persona o personas responsables de los daños, mediante resolución, la sanción que corresponda en términos de lo dispuesto en este ordenamiento, tomando en cuenta el dictamen pericial y los demás elementos probatorios que se hayan desahogado; dejando a salvo los derechos de las partes por cuanto hace a la reparación del daño;

II. Proporcionará a la persona agraviada, en su caso, el formato de demanda respectivo para su llenado con auxilio de una Persona Defensora que le asigne la Defensoría Pública;

III. Cuando la persona conductora responsable garantice el pago de los daños le devolverá el vehículo que conducía; en caso contrario, si se presentó la demanda, lo pondrá a disposición de la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en cumplimiento a la determinación del auto inicial;

IV. Una vez firmada la demanda la enviará, inclusive por vía electrónica, dentro del plazo de doce horas a la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno;

V. Inmediatamente que reciba el auto inicial la Persona Juzgadora de Cuantía Menor en turno, le dará el cumplimiento que corresponda en sus términos, con relación a los vehículos involucrados o lo que se determine; y

VI. Remitirá a la autoridad judicial, dentro de las 24 horas siguientes a la determinación de responsabilidad administrativa y cuando la remisión de la demanda sea por vía electrónica, los originales del expediente formado.

Cuando se prevenga la demanda por causas provocadas por la persona agraviada y no se desahogue, se procederá en los términos del artículo siguiente.

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