# Artículo 109, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO QUINTO. DEL CONSEJO DE JUSTICIA CÍVICA › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-109/
- Cómo citar: Artículo 109, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-109/
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## Texto

El Consejo está integrado por:

I. La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría;

III. La persona titular de la Secretaría de Gobierno;

IV. La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico;

V. Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado por la persona titular de la Consejería;

VI. Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta;

VII. Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria;

VIII. Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y

IX. Una persona representante de cada Alcaldía.

Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas.

La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.

## Citado por

- Artículo 110, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México) — https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-110/

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