# Artículo 124, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › CAPITULO I. JUZGADOS CÍVICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-124/
- Cómo citar: Artículo 124, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-124/
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## Texto

A la Persona Secretaria le corresponde:

I. Autorizar con su firma y el sello del Juzgado las actuaciones en que intervenga la Persona Juzgadora en ejercicio de sus funciones;

II. Certificar y dar fe de las actuaciones que la Ley o la Persona Juzgadora ordenen;

III. Expedir copias certificadas relacionadas con las actuaciones del Juzgado;

IV. Custodiar los objetos y valores de las Personas Probables Infractoras, previo recibo que expida;

V. Llevar el control de la correspondencia e integrar y resguardar los expedientes relativos a los procedimientos del Juzgado;

VI. Recibir el importe de las multas que se impongan, expedir el recibo correspondiente y enterar semanalmente a la Tesorería de la Ciudad de México las cantidades que reciba por este concepto, en los casos en que esta última no tenga establecida oficina recaudadora en la sede donde se ubique el Juzgado, y

VII. Suplir las ausencias de la Persona Juzgadora.

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