# Artículo 128, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › CAPÍTULO II. PROFESIONALIZACIÓN DE LAS PERSONAS JUECES Y SECRETARIOS DE LOS JUZGADOS CÍVICOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-128/
- Cómo citar: Artículo 128, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-128/
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## Texto

La Consejería y la Dirección tienen, en materia de profesionalización de las Personas Juzgadoras y Secretarias, las siguientes atribuciones: persona

I. Practicar los exámenes a los aspirantes a Personas Juzgadoras y Secretarias;

II. Organizar y evaluar los cursos propedéuticos destinados a las personas aspirantes a ingresar a los Juzgados que hagan los exámenes correspondientes; así como los de actualización y profesionalización de Personas Juzgadoras, Secretarias, y personal de los Juzgados, los cuales deberán contemplar materias jurídicas, administrativas y de contenido cívico;

III. Evaluar el desempeño de las funciones de las Personas Juzgadoras, Secretarias y demás personal de los Juzgados, así como el aprovechamiento en los cursos de actualización y profesionalización que les sean impartidos;

IV. Determinar el procedimiento para el ingreso de guardias y personal auxiliar, y

V. Las demás que le señale la Ley.

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