# Artículo 13, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES › CAPÍTULO II. ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-13/
- Cómo citar: Artículo 13, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-13/
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## Texto

A la Dirección le corresponde:

I. La ejecución de las normas internas de funcionamiento;

II. En ejercicio de la facultad que en su caso le delegue la persona titular de la Jefatura de Gobierno, nombrar, remover y adscribir a las Personas Juzgadoras y Secretarias;

III. La supervisión, control y evaluación de los Juzgados;

IV. Conocer de la queja a que se refiere el artículo 135 de esta Ley.

V. Condonar las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora;

VI. Rotar periódicamente a las Personas Juzgadoras y Secretarias, peritas y auxiliares según las necesidades del servicio;

VII. Recibir para su guarda y destino correspondiente, los documentos y objetos que le remitan los Juzgados, y

VIII. Las demás funciones que le confiera la Ley y otras disposiciones legales.

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