# Artículo 131, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SEXTO. DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA › CAPÍTULO III. DE LA SUPERVISIÓN A LOS JUZGADOS
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-131/
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## Texto

En la supervisión deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Consejería y lo establecido en el Reglamento, cuando menos lo siguiente:

I. Que exista un estricto control de las boletas con que remitan las personas policías a las personas probables infractoras;

II. Que exista total congruencia entre las boletas de remisión presentadas al juzgado y las reportadas por las personas policías, mediante los mecanismos que determine la Consejería en coordinación con la Secretaría;

III. Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados con la debida motivación y fundamentación aplicable al caso concreto, y conforme a lo establecido por esta Ley y que la actuación del personal del juzgado cívico se lleve a cabo en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.

IV. Que las constancias expedidas por la Persona Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo;

V. Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta Ley y conforme al procedimiento respectivo;

VI. Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia de la Persona Juzgadora;

VII. Que el Juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio;

VIII. Que los informes a que se refiere esta Ley sean presentados en los términos de la misma, y

IX. Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.

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