# Artículo 141, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SÉPTIMO. REGISTRO DE PERSONAS INFRACTORAS › CAPÍTULO ÚNICO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-141/
- Cómo citar: Artículo 141, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-141/
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## Texto

La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá por objeto contar con una base de datos que permita establecer los antecedentes de infracciones cometidas por una persona, para determinar su reincidencia, el cómputo de horas cumplidas como trabajo a favor de la comunidad, el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en la Ciudad de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.

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