# Artículo 15, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LA CULTURA CÍVICA Y DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL › CAPÍTULO I. DE LA CULTURA CÍVICA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-15/
- Cómo citar: Artículo 15, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-15/
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## Texto

La Cultura Cívica en la Ciudad de México, que garantiza la convivencia armónica de sus personas habitantes, se sustenta en los siguientes deberes ciudadanos:

I. Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en la Ciudad de México;

II. Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás;

III. Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;

IV. Prestar apoyo a las demás personas habitantes, especialmente a las personas victimizadas o en situación vulnerable;

V. Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;

VI. Permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos;

VII. Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique;

VIII. Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica;

IX. Conservar limpias las vías y espacios públicos; y participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos;

X. Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan;

XI. Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad;

XII. Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

XIII. Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y suelo de conservación de la Ciudad de México;

XIV. Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial;

XV. Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a las personas;

XVI. Prevenir que los animales de compañía causen daño o molestia a las personas;

XVII. Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público;

XVIII. Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, trátese de vivienda de interés social, popular o residencial;

XIX. Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;

XX. Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquiera infracción a las leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la convivencia;

XXI. Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia;

XXII. Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación, y

XXIII. Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio y Alcaldía principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana; así como en la solución de los problemas comunitarios.

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