# Artículo 18, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LA CULTURA CÍVICA Y DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL › CAPÍTULO II. DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-18/
- Cómo citar: Artículo 18, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-18/
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## Texto

A la Administración Pública de la Ciudad de México le corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de las personas habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación y conservación del orden público, los cuales tenderán a:

I. Procurar el acercamiento entre las Personas Juzgadoras y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;

II. Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y las personas habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que las aquejan, relacionados con esta Ley;

III. Organizar la participación vecinal para la prevención de infracciones;

IV. Promover, en el ámbito de su competencia, la difusión de los valores y alcances de la cultura cívica y de la legalidad así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación ciudadana, y

V. Promover el uso de la mediación comunitaria en la gestión para la solución y prevención de conflictos comunitarios.

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