# Artículo 19, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

- Ley: Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México)
- Ubicación: TÍTULO SEGUNDO. DE LA CULTURA CÍVICA Y DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL › CAPÍTULO II. DE LA PARTICIPACIÓN VECINAL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Gaceta Oficial de la Ciudad de México 21 de agosto de 2026
- Fuente: Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México — Leyes y códigos — https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/2025/2026/190126/LEY_DE_CULTURA_CIVICA_DE_LA_CIUDAD_DE_MEXICO_3.1.docx
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-19/
- Cómo citar: Artículo 19, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-19/
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## Texto

Las Alcaldías deberán organizar conjuntamente con los órganos de representación ciudadana, organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones educativas, por lo menos en forma trimestral:

I. Jornadas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en las que se incentive la participación ciudadana.

II. Talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos.

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